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Tribunal ordena a Seplat Energy pagar deuda de N1.4bn

Sep 02, 2023

Wale Igbntade

El juez Owolabi Dabiri del Tribunal Superior del Estado de Lagos ha ordenado a una de las principales empresas de exploración de petróleo y gas de Nigeria, Seplat Energy Plc, que pague su deuda pendiente de $2.112.500,00 (N1.499.875.000,00) a una empresa de servicios petroleros, ABM Global Resources Limited .

El juez Dabiri dio la orden al dictar sentencia en una demanda de recuperación de deuda iniciada por ABM Resources Limited contra Seplat en la demanda número LD/2457GCMW/2016.

ABM Resources Limited, en un intento por recuperar la deuda de Seplat por los materiales suministrados a la empresa de prospección petrolera, en 2016, a través de su abogado, el Sr. Ade Oyebanji, SAN, inició una demanda de recuperación de deuda en el Tribunal Superior del Estado de Lagos Ikeja.

En el escrito de demanda modificado de fecha 23 de noviembre de 2020 y presentado por Ade Oyebanji, SAN, en nombre de ABM Resources Limited, la demandante dijo que, en ocasiones, entre 2012 y 2014, SEPLAT Petroleum Development Company Plc aseguró sus servicios para suministrar 9-5/ 8 N80 VAM Top Casing Pipes y 2-7/8 N80 HCS Tubing en el espacio de 3 años.

ABM agregó que suministró a la Demandada (SEPLAT) todos los números de Tubos de Tubería 2-7/8 N80 HCS que fueron recibidos por la demandada.

La actora afirmó además que en cumplimiento de los términos del contrato para el suministro de los materiales y en apego a la orden de compra de la demandada, realizó varios suministros.

Al cumplir con parte de sus obligaciones de acuerdo con el término del contrato, el demandante dijo que Seplat hizo un pago por adelantado de $3,640,000.00 siendo el 80 por ciento del costo total de los 50,000 pies de 9-5/8 N80 VAM Top Casing Pipes suministrados dejando una suma de saldo de $910.000,00 y $227.500,00 de Impuesto al Valor Agregado por un total de $1.137.500,00.

La empresa de servicios petroleros dijo que suministró los productos solicitados por el demandado satisfactoriamente a través de su PO número 013537 y el demandado emitió el Certificado de finalización del trabajo para el trabajo.

La actora manifestó que emitió la factura número ABM/MD/SEPLAT/14/Vol. 4/892 de fecha 17 de noviembre de 2014 a la demandada respecto del saldo de $1.137.500,00 adeudado por el suministro, pero la demandada se ha negado a saldar la factura pendiente.

El reclamante sostuvo además que el demandado también solicitó el suministro de 120 000 pies de tubería 2-7/8 N80 HCS e hizo un pago inicial de $3 120 000,00, lo que representa el 80 por ciento del costo total de los 120 000 pies de tubería 2-7/8 N80 HCS. Tubería 7/8 N80 HCS de acuerdo a los términos del contrato, quedando un saldo de $780,000.00 y $195,000.00. (Impuesto al Valor Agregado), por un total de $975.000.

El demandante dijo que se suministraron todos los bienes y que Seplat emitió un Certificado de finalización de obra, pero que el demandado se ha negado a liquidar la deuda pendiente a pesar de las reiteradas demandas, por lo que recurrió a un litigio.

En consecuencia, la actora reclama a la demandada la suma de $ 1.137.500,00 y otros $ 975.000,00 por concepto de materiales no pagados suministrados a la demandada.

Durante el juicio, ambas partes llamaron a un testigo cada una y presentaron pruebas documentales en apoyo de su caso.

Mientras que el reclamante llama a su único testigo, Chioma Kelechukwu, un Oficial de Desarrollo Comercial de la empresa reclamante, quien identificó su declaración en Oath y luego fue interrogado por el abogado defensor.

Los demandados también llaman a su único testigo Igbi Oghenerume, el Gerente Principal de Inventario en la compañía de los demandados, quien también identificó su declaración en Juramento y fue interrogado por el abogado demandante, el Sr. Ade Oyebanji, SAN.

En su sentencia, el juez Dabiri, mientras evaluaba las pruebas documentales ante el tribunal y las presentaciones de los abogados, sostuvo que, según los propios documentos de la defensa y el testimonio oral, no había disputas de que el demandado emitió el Certificado de finalización de obra al reclamante después de la entrega de los materiales, que antes - supone la realización satisfactoria de determinado trabajo o actividad.

El juez de primera instancia agregó que la santidad del contrato o acuerdo es garantizar que una parte que voluntariamente celebró un contrato esté obligada por él, sin importar cuán desfavorable pueda resultar, siempre que haya celebrado el contrato con plena conciencia de lo que es. estaba haciendo, y lo había firmado voluntariamente y el objeto del contrato es lícito.

Sobre la cuestión del déficit de 17.842,02 pies de tubería alegado por el demandado, el juez Dabiri sostuvo que el demandado realizó un ejercicio de conciliación interno y encontró un déficit en las especificaciones de los artículos que le proporcionó el demandante en 2012.

El tribunal sostuvo que el demandante rechazó acertadamente el ejercicio de conciliación, afirmando que un ejercicio de conciliación llevado a cabo sin la participación activa de la otra parte en disputa es unilateral.

El juez agregó que, por decir lo menos, no había suficientes materiales presentados ante el tribunal para demostrar que había algún déficit en el suministro.

El juez Dabiri en la sentencia dictada "Al tribunal no se le proporcionó ningún informe oficial que detallara la escasez, sino que se presentó ante el tribunal un memorando interno, una comunicación entre departamentos dentro de la misma organización.

"El demandado podría haber sido más circunspecto y más perspicaz al invitar al reclamante a la verificación y a ambas partes a reconocer, consentir o rechazar, pero esto es un espectáculo de un solo hombre considerando la cantidad colosal involucrada.

"He escuchado las presentaciones de los abogados de ambas partes, y habiendo examinado detenidamente la serie de procesos y documentos que tengo ante mí, el tribunal emite las siguientes órdenes y esta es la sentencia del tribunal".

Que el reclamante tiene derecho a la suma del saldo impago y pendiente de pago de $1.137.500,00 por el suministro de tuberías de revestimiento superior N80 VAM de 9-5/8 y tuberías de tubería HCS de 9-5/8

La suma de $1,137,500.00 es la suma adeudada al reclamante del saldo pendiente del demandado por el suministro de tubería de revestimiento superior 9-5 N80 VAM y tubería de tubería 9-5N80 HCS.

El pago de intereses sobre dicha suma de $1.137.500,00 a partir del 18 de febrero de 2014 a razón del seis por ciento anual hasta que se dicte sentencia y posteriormente a la tasa del seis por ciento anual hasta la liquidación total.

Que el reclamante tiene derecho al saldo pendiente de pago de $975,000.00 adeudado por el suministro de tubería HCS N80 de 2-7/8.

La suma de $975,000 .00 es únicamente la suma adeudada al reclamante por el suministro de tubería HCS N80 de 2-7/8 y el pago de intereses sobre dicha suma de $975,000.00 desde el 18 de febrero de 2914 a una tasa de 10 por ciento anual hasta que se dicte sentencia y posteriormente a razón del 6% anual hasta la liquidación total.

El juez Dabiri también otorgó N500.000 a favor del demandante.

Para concluir, el juez Dabiri dijo: "Es desafortunado que en un país donde el entorno empresarial ya es duro, hostil y está plagado de cuellos de botella preparados para hacer fracasar a los dueños de negocios, las empresas y los individuos también constituyen obstáculos para el buen funcionamiento de los negocios al negarse a /negligencia en el pago de los servicios prestados. Tal actitud debe ser condenada en su totalidad. Verdaderamente, este es un simple caso de contrato, un negocio que salió mal".

Por su parte, Seplat ha recurrido la sentencia. En su Aviso de apelación de fecha 13 de diciembre de 2021, el apelante planteó diez motivos de apelación para la adjudicación.

Sin embargo, no se ha fijado fecha para la audiencia de apelación.

Wale Igbntade